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Legislación sobre bicicleta eléctrica en España

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Legislación, bicicleta eléctrica

El auge de las bicicletas eléctricas provocó, recientemente, la necesidad de una normativa con respecto a su uso, dado que las características de una bicicleta eléctrica pueden diferir mucho de las de una bicicleta normal, llegando a asemejarse más incluso a una motocicleta. Esto hizo que fuese necesaria una regulación para acondicionar su uso a la normativa y legalidad vigente.

En este sentido, algunos tipos de bicicletas eléctricas (como los modelos chopper, lanzados para un estilo de vida muy urbano y vintage) pueden llegar a alcanzar velocidades muy altas, lo que sin duda las distingue de una bicicleta tradicional. Sin embargo, lo cierto es que las normativas existentes con respecto a las bicicletas eléctricas aún se asemejan más a las normas a emplear con las de uso tradicional que a cualquier otro vehículo, y podemos verlo en detalles como en el de la no obligatoriedad del uso de casco en zonas urbanas.

Del mismo modo, tampoco es necesario un permiso de conducción especial para conducir este tipo de bicicletas con motores integrados, ya que siguen la misma norma en ese sentido que cualquier bicicleta convencional.

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¿Qué necesita una bicicleta para homologarse como eléctrica?

  • La bicicleta deberá llevar un motor incorporado que no podrá superar los 25 Km/hora de velocidad y, además, deberá ser capaz de poner en marcha un mecanismo de detención, llegados a dicha velocidad.
  • El motor  de la bicicleta eléctrica tan solo podrá ponerse en marcha por el accionamiento de los pedales, lo que causará su detención inmediata una vez que dejen de usarse los mismos.
  • La bicicleta, en ausencia de ocupante, no podrá superar por sí misma los 40 kilogramos de peso.
  • El motor eléctrico de la bicicleta, en cuestión de potencia, no podrá superar el nivel de los 250 vatios.
  • La bicicleta deberá disponer de dos frenos, uno delantero y otro trasero, así como tener incorporado un timbre, al igual que ocurre con las bicicletas convencionales. A su vez deberá incorporar luces de posición y catadióptricos.

Solo en el caso de que una bicicleta no cumpliese con estas normas, precisaría de una homologación distinta, asemejándose más en ese punto a la que pueda tener un pequeño ciclomotor. Este tipo de bicicletas eléctricas, en consecuencia, ya no gozarían de las ventajas que sí gozan las que siguen la normativa de la UE, como el uso del carril bici, la ausencia de seguro obligatorio o la no necesidad de tener un permiso de conducción para su uso.

Lagunas legales en el reglamento sobre bici eléctrica

Existen algunos vacíos legales que no se han podido resolver con respecto a ciertos vehículos como las bicitaxis, con motor eléctrico o gasolina, construidas de forma casera para transportar pasajeros por las grandes ciudades.

Este tipo de modalidad de transporte está en un limbo sobre su legalización o su prohibición, ya que legalmente cumple con la normativa vigente actual.

Para considerar a un vehículo apto para la circulación en todo el territorio nacional, debe cumplir y garantizar un buen funcionamiento de:

  • Sistema de frenos.
  • Sistema de dirección.
  • Sistema de suspensión.
  • Sistema de señales visuales y acústicas.
  • Sistema de escape de gases.
  • Llantas y espejos en perfectas condiciones.
  • Cumplir con la normativa de emisiones contaminantes.

Otro dato importante a tener en cuenta, según el artículo 8 (resolución 160) de la legislación al respecto, es que deberán tener cascos homologados tanto el conductor como los acompañantes, incluyendo chalecos reflectantes desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana.

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